¿Qué significa la calificación “desacato permanente” de Nicaragua según la Corte IDH?
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¿Qué significa la calificación “desacato permanente” de Nicaragua según la Corte IDH?



Que el Estado de Nicaragua haya sido declarado en “desacato permanente” por la la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es para dos defensores de derechos humanos, un asunto grave que deja mal al país y reafirma que algo grave pasa con los derechos humanos.


La resolución de la Corte IDH, la motivó el incumplimiento del régimen a las Medidas Provisionales adoptadas para la protección de 46 personas que la dictadura ha privado de su libertad y las mantiene en sus cárceles.


En su resolución, la Corte señala que la posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022, constituye un acto de “desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por el Tribunal”.

“(Eso es) contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios”, precisa el comunicado de prensa, publicado por el organismo de justicia.



Según la lectura de Vilma Núñez, abogada y presidente del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, Cenidh, —organismo cancelado por el régimen—, las resoluciones admitidas por la Corte IDH, buscan el beneficio de las personas privadas de libertad. Para la defensora, el hecho que el tribunal haya declarado a Nicaragua en desacato no es novedoso, sino que lo nuevo es la calificación “permanente”.


“Todo el desacato permanente de Nicaragua la Corte IDH lo pondrá en conocimiento en la Asamblea General de la OEA, para que se adopte e invoque el deber del cumplimiento colectivo de las resoluciones de los órganos de protección de derechos humanos, también invoca la obligación de los Estados de impulsar acciones institucionales para obligar al Estado de Nicaragua a cumplir”, destaca Núñez.

La presidenta del Cenidh califica la resolución como “contundente” y dice que en materia de protección de derechos humanos se está obteniendo un logro, es un “hito”. A su vez, refiere que el incumplimiento de Nicaragua, lo convierte en un “Estado paría”.


Extrema gravedad


Por su parte, el abogado del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca+, Carlos Guadamuz, el hecho de que el régimen orteguista no cumpla con la resolución demuestra “la extrema gravedad y urgencia con que fueron adoptadas estas medidas, por cuanto las personas presas políticas han estado sometidas a verdaderos actos de tortura que comprometen su salud física y psicológica, así como la seguridad de su familia”.


Indica que “evidencia el desprecio a todo el sistema de protección de los derechos humanos que se encuentran vigente en la región interamericana”; y añade que las resoluciones dictadas por la Corte IDH son de “ineludible cumplimiento”, debido a que el artículo 46 de la Constitución Política de Nicaragua “así lo reconoce”.


Explica además que, el hecho de que el tribunal haya establecido el Principio de la Noción de Garantía Colectiva, esto obligaría a los funcionarios de la Corte IDH a poner en conocimiento de este desacato a todos los gobiernos de los Estados Americanos a fin de que “adopten sus medidas unilaterales o multilaterales para efectos de hacer cumplir la resolución”.


Solicita informar sobre el desacato


En esa misma línea, el tribunal instruyó al presidente de la Corte IDH para que presente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, OEA, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales.


En la Resolución, dice el comunicado, el tribunal urge al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, en tanto obligación orientada a asegurar la efectividad de la Convención Americana, dé seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales.

Además, indica, que la resolución ha sido notificada al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, a los representantes de los beneficiarios, a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y al presidente del Consejo Permanente de la OEA.


Las resoluciones de la Corte IDH


Cabe destacar que la resolución de la Corte IDH a la que hace referencia, es del 24 de junio de 2021, en la que requirió al Estado de Nicaragua, en este caso gobernando por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, a que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro, José Adán Aguerri, Félix Maradiaga, y Violeta Granera”.


La siguiente resolución del 9 de septiembre de 2021, se sumó que se adoptará las medidas urgentes a favor de Daisy Tamara Dávila Rivas, su núcleo familiar; también a Lesther Alemán y Freddy Navas.




El 4 de noviembre de ese año, se adoptó otra resolución en la que se incluye a Cristiana María Chamorro Barrios; Pedro Joaquín Chamorro Barrios; Walter Antonio Gómez Silva; Marcos Antonio Fletes Casco; Lourdes Arróliga; Pedro Salvador Vásquez Cortedano; Arturo José Cruz Sequeira; Luis Alberto Rivas Anduray; Miguel de los Ángeles Mora Barberena; Dora María Téllez Arguello; Ana Margarita Vijil Gurdián; Suyén Barahona Cuán; Jorge Hugo Torres Jiménez; Víctor Hugo Tinoco Fonseca, José Bernard Pallais Arana y sus núcleos familiares en Nicaragua.



Otra resolución adoptada el 25 de mayo de 2022 extiende las Medidas Provisionales para Michael Edwing Healy Lacayo, Álvaro Javier Vargas Duarte, Medardo Mairena Sequeira, Pedro Joaquín Mena Amador, Jaime José Arellano Arana, Miguel Ángel Mendoza Urbina, Mauricio José Díaz Dávila, Max Isaac Jerez Meza y Edgar Francisco Parrales, y para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de las personas citadas y de sus núcleos familiares en Nicaragua.




En las más recientes, del 4 de octubre de 2022, la Corte IDH ordenó otorgar medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua.



Dichas personas son Jhon Cristopher Cerna Zúñiga; Fanor Alejandro Ramos; Edwin Antonio Hernández Figueroa; Víctor Manuel Soza Herrera; Michael Rodrigo Samorio Anderson; Néstor Eduardo Montealto Núñez; Francisco Xavier Pineda Guatemala; Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; Richard Alexander Saavedra Cedeño; Luis Carlos Valle Tinoco; Víctor Manuel Díaz Pérez; Nilson José Membreño; Edward Enrique Lacayo Rodríguez; Maycol Antonio Arce; María Esperanza Sánchez García; Karla Vanessa Escobar Maldonado; Samuel Enrique González; Mauricio Javier Valencia Mendoza; Jorge Adolfo García Arancibia; Leyving Eliezer Chavarría; Carlos Antonio López Cano; Lester José Selva; Eliseo de Jesús Castro Baltodano; Kevin Roberto Solís; José Manuel Urbina Lara; Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado; Yubrank Miguel Suazo Herrera; Yoel Ibzán Sandino Ibarra; José Alejandro Quintanilla Hernández; Marvin Antonio Castellón Ubilla; Lázaro Ernesto Rivas Pérez; Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; Denis Antonio García Jirón; Danny de los Ángeles García González; Steven Moisés Mendoza; Wilber Antonio Prado Gutiérrez; Walter Antonio Montenegro Rivera; Max Alfredo Silva Rivas; Gabriel Renán Ramírez Somarriba; Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; Marvin Samir López Ñamendis; Irving Isidro Larios Sánchez; Roger Abel Reyes Barrera; José Antonio Peraza Collado, y Rusia Evelyn Pinto Centeno.


En esa Resolución la Corte requirió al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad personal de los beneficiarios.


Más de 200 personas privadas de libertad


Actualmente, el régimen orteguista mantiene privados de libertad a más 200 personas, algunos desde 2018 cuando participaron en las protestas antigubernamentales, y los más recientes en 2021 cuando en Nicaragua se celebraron las polémicas elecciones presidenciales. Entre la oleada de arrestos se cuentan aspirantes presidenciales, activistas, jóvenes universitarios, líderes campesinos, empresarios, ex diplomáticos, periodistas, dueños de medios de comunicación, entre otros.

Los que fueron detenidos en 2021, fueron condenados entre 10 a 11 años de prisión acusados de supuestamente conspirar para cometer menoscabo a la integridad nacional, delito que la dictadura inventó para seguir a los opositores. “Esos juicios no debieron existir y esas personas no deberían estar detenidos, deben liberados de inmediato”, recomendaron los defensores.


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