Evidencian violaciones constitucionales a personal médico despedido en Nicaragua
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Evidencian violaciones constitucionales a personal médico despedido en Nicaragua

Un reciente análisis realizado por el grupo Acción Penal, determinó que el gobierno de Nicaragua violentó al menos 8 artículos constitucionales al personal médico despedido del sistema público de salud. El documento analiza 20 casos de profesionales médicos separados de sus cargos desde 2018, cuando iniciaron las protestas antigubernamentales.


La abogada Eyleen Cruz explicó a FUENTES CONFIABLES que en algunos casos los afectados decidieron no recurrir a las instancias correspondientes por desconfianza en el sistema de justicia y la falta de independencia en las entidades.


"Otros de ellos inclusive no solo requerían recurrir a instancias laborales administrativas y judiciales sino que sus casos violentaban garantías individuales, algunos han sido amenazados y tenemos un acaso de despojo de bienes", explicó la investigadora.

Agrega que esta situación de despidos arbitrarios fue una tendencia en varias zonas del país y ejecutada por los jefes inmediatos en hospitales y centros de salud.




El documento permite demostrar que "a estas personas que laboraron para el sistema de salud de Nicaragua les fue prolongada la violación a los derechos humanos y laborales mientras duró el proceso de primera y segunda instancia, donde fue irrespetado el Estado de Derecho y el Principio de Legalidad por parte de las instancias judiciales", exponen.


Entre los artículos de la Carta Magna que fueron vulnerados son art 25, 26, 48, 52, 54, 57, 59 82 y 160. Todos vinculados a la estabilidad del trabajo, derecho a la salud, derechos a la justicia, libertad individual y seguridad.

Represalias


En el análisis se detalla el caso de Maria Isabel Selva González, una especialista en Ginecología. Aunque no participó en marchas ni atendió a heridos de las protestas fue señalada desde el 2018 como una "medico tranquera".


Luego de trabajar más de 30 años al sistema público de salud, fue despedida tras firmar un documento junto a otros colegas donde sugerían a las autoridades una debida atención al personal de salud en medio de la pandemia.


"Al momento del despido, Selva no recibió ninguna indemnización. Pero por desconfianza al sistema de justicia de Nicaragua, no interpuso ninguna demanda Laboral", refiere el caso.

Otra evidencia de las arbitrariedades contra el personal médico es el caso de la ginecóloga Jeaneth del Rosario Solorzano. El "delito" cometido por la especialista fue haber prestado su vivienda para atender a heridos durante las protestas en Monimbó, Masaya.




"La casa fue utilizada también como centro de acopio, lo que llevó a paramilitares y policías a ocupar la vivienda", detalla el testimonio documentado.


Por si fuera poco estando enferma debido a la invasión armada de su propiedad, la doctora fue despedida del hospital de Masaya.


"El 1 de agosto de 2018 el doctor Leonel Jiménez, director del Hospital Humberto Alvarado de Masaya, ordenó por escrito la cancelación de su contrato laboral sin ningún fundamento legal", explica el texto.

Acción Penal determina que según lo dispuesto en el artículo 80 del Código del Trabajo no se puede realizar ninguna decisión administrativa en contra del trabajador, por tanto el despido fue ilegal.


"A la médica Solórzano no solo le violentaron sus derechos laborales, sino que fue obligada a un desplazamiento forzado de su domicilio", cita el análisis.


"Los casos analizados demuestran que los jueces de Distrito del Trabajo y la Seguridad Social, de Managua, Carazo, Masaya, Estelí, León, dictaron resoluciones en favor del Estado empleador, en este caso el Poder Ejecutivo, cuando el Poder Judicial, únicamente debe adecuar sus resoluciones a la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes especiales de donde son procedentes los trabajadores despedidos. Por tanto, con esta forma de proceder, los titulares de esos tribunales violentaron lo establecido en la ley 815, específicamente el Principio procesal de norma más beneficiosa, que señala que en caso de conflicto o de duda, sobre la aplicación interpretación de normas, prevalece lo más favorable al trabajador", agrega.

Determinan que "Igualmente fue violentado el principio de ultrapetitividad, ya que los jueces no reconocieron derechos de los trabajadores despedidos, que, aunque no hayan sido invocados por los abogados representantes, pudieron haber sido tutelados".


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