La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador avaló la reelección presidencial inmediata, a pesar de la Constitución de la República lo prohíbe. La Carta Magna salvadoreña claramente establece que no puede ser candidato a presidente quien haya ejercido el cargo por más de seis meses "durante el periodo inmediato anterior".
Sin embargo en la resolución, la Sala de lo Constitucional, impuesta el pasado 1 de mayo por la Asamblea Legislativa oficialista, interpreta como erróneas las limitaciones establecidas en la anterior resolución de la otrora Sala, que interpretó en la sentencia 25-VI-2014, Inc. 163-2013 el contenido del artículo 152 ordinal 1°. En él se referencia específica de las inteligibilidades, estableciendo que las mismas “están dirigidas a la conservación de fines, bienes o intereses constitucionalmente relevantes, tales como la libertad del sufragio activo (que los electores decidan sin presiones o coacciones indebidas), las competencias electorales equitativas (con igualdad de oportunidades o sin ventajas discriminatorias) y la integridad de la función pública (al evitar los conflictos de intereses)”.
“Al evitar la ocupación reiterada del poder por una misma persona se contribuye a la pureza o regularidad de los procesos electorales, y no solo a favor de la libertad de voto, sino también de condiciones más equitativas entre los competidores. (…) hay que agregar que la limitación temporal del mandato pone de manifiesto el carácter inestable del ejercicio del poder, que finaliza en cierto momento y que debe responder ante los ciudadanos por la forma en que se haya desempeñado”, continúa la sentencia 25-VI-2014, ahora reajustada por la nueva sala para dar libre paso a la continuidad del presidente en un segundo período.
La nueva resolución de los magistrados impuestos argumenta que "la Sala (dijo) en esa ocasión que todas esas disposiciones citadas indican que la Constitución prohíbe la reelección presidencial inmediata, esto sin tratar de encontrar una interpretación conforme con la realidad".
La nueva interpretación considera que aquella sentencia "deja de lado que el permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta"
Además, alega que hay una interpretación errónea de la Constitución; según los magistrados, la prohibición va dirigida a los candidatos y no al presidente, por lo que consideran que este último tiene todas las facultades para una reelección si tan solo renuncia 6 meses antes de finalizar su mandato presidencial.
Comments