Operadores turisticos deben pedir permiso al MARENA para brindar servicios en áreas protegidas
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Operadores turísticos deben pedir permiso al MARENA para brindar servicios en áreas protegidas


El Cañon de Somoto es una de las áreas protegidas por el Marena
El Cañon de Somoto es una de las áreas protegidas por el Marena

A través de una publicación en el diario oficial La Gaceta, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), informó sobre nuevas disposiciones para personas naturales y jurídicas que brindan servicios de guías turísiticos en áreas protegidas de Nicaragua.


En la resolución No.021-2024, la institución gubernamental explica que a partir de este mes, las personas naturales o jurídicas que brindan el servicio de guías o tours deben solicitar una "Autorización Ambiental" para poder brindar servicios turísticos dentro de cualquiera de las áreas protegidas que posee Nicaragua.

Dicha solicitud debe ser presentada en la Ventanilla única del Marena ubicada en las delegaciones departamentales.



La petición por parte de los guías u operadores turísticos debe contener: Generales de Ley, las áreas protegidas donde brindará los servicios, documentos que comprueben el conocimiento de esas áreas, herramientas o equipos a utilizar y un plan de primeros auxilios.


Una vez cumplidos los requisitos antes mencionados, el Marena emitirá la Autorización Ambiental, donde describirá las actividades que deberán ser desarrolladas, el plazo de vigencia y los equipos que deberán ser utilizados.


Después de tener el visto bueno del Marena, las personas o empresas deberán solicitar ante la Procuraduría General de la República (PGR) una certificación ambiental. Esta tendrá que ser solicitada en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la autorización.


Mientras la PGR no emita el Certificado Ambiental, la empresa turística no podrá brindar el servicio.


Exige información de los turistas


La resolución exige que los operadores turísticos avisen previamente por escrito a las oficinas del Marena más cercanas al lugar de las reservas protegidas.


Además pide que entreguen los nombres y las identificaciones de las personas que participarán en la excursión, así como al guía y a la empresa que brindará el servicio. De igual forma mensualmente debe informar sobre el número de visitas, áreas protegidas visitadas, número de visitantes, edades y lugar de procedencia de los turistas.



El Marena advierte que no se hace responsable de las incidencias que puedan suceder en excursiones que no cuentan con un guía autorizado.


La institución también indica que el incumplimento a esta nueva medida será sancionado de conformidad a la legislación ambiental vigente, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en el ordenamiento jurídico.

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